miércoles, 14 de diciembre de 2016

BANDO: VENTA Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS


Para general conocimiento se hace saber que las condiciones de venta y uso de productos pirotcnicos, segn el Reglamento de Art*culos Pirot0cnicos y Cartucher*a (Real Decreto 563/2010, 7 de mayo) son las siguientes"

- est terminantemente prohibida la venta ambulante de productos pirotcnicos, pudindose vender en establecimientos permanentes o temporales autorizados, siempre que tengan concertado y en vigor un seguro de responsabilidad civil.
- los articulos pirotcnicos debern estar catalogados y etiquetados de manera visible, figurando el nombre del fabricante, del producto y tipo de articulo, categoria e instrucciones de uso.
- la unidad minima de venta ser el envase, prohibindose la venda de unidades fuera de l, vendiendo los cohetes voladores en paquetes protegidos.
- los artificios pirotcnicos de la categoria 3 sólo se podrÁn vender y usar por mayores de 18 años, los de la categoria 2 a mayores de 16 y los de la categoria 1 a mayores de 12 años.


- no podrn venderse estos articulos a quienes manifiesten de forma clara que puedan encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, no debiendo expone los productos en escaparates ni al alcance del pblico.
A los efectos anteriores, ordeno a los Agentes de mi autoridad el cumplimiento de estas instrucciones asi como la seguridad ciudadana relativa a la tenencia y uso en la via pblica de artificios pirotcnicos por particulares, denunciando cuantas infracciones se produzcan y comprobando que los establecimientos expendedores cuenten con la autorización expresa. En caso contrario se incoar expediente sancionador pudiendo imponer sanciones previstas por la ley.
Esta Alcaldia espera una positiva respuesta por parte de todos los ciudadanos en el cumplimiento del presente BANDO, evitando asi el ejercicio de la potestad sancionadora y punitiva de las Administraciones Pblicas y Judiciales.