sábado, 29 de marzo de 2014

¿Conoces las 20 nuevas normas de tráfico?

Andrea Fernández

25/03/2014

La nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha sido aprobada y entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Aquí os dejamos un resumen de estas 20 nuevas normas de circulación que deberéis tener presentes a partir de ahora:

1. Para montar en bici, el casco será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.

2. No podrán viajar en los asientos delanteros los menores de edad que midan menos de 1,35 metros. Y los que midan más de 1,35 metros, podrán hacerlo, siempre y cuando los asientos traseros estén ocupados por
otros menores.
En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.

3. Aumenta de 500 a 1.000 euros la sanción por conducir con una tasa de alcohol el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.

4. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma para poder sancionar por la vía administrativa. A partir de su aprobación,
será suficiente con una prueba salival, que sólo detecta el consumo reciente, quedemuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a 1.000 euros. Quedan
excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.

5. Los peatones estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, sólo era obligatorio si se ven involucrados en un accidente.

6. El límite de velocidad máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad
máxima a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá
circular más rápido. Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120.

7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. Los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a
los ciclistas en calles, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.

8. Sólo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. Quien use detectores tendrá una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los
inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos.

9. Los vehículos de los extranjeros residentes deben matricular sus coches en España. Hasta ahora, los extranjeros residentes sólo debían cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos
Especiales, pero no era obligatorio que matricularan su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles.

10. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio "a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico".

11. Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por "el peligro que genera al resto de usuarios de la vía".

12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se
impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.

13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello, el conductor sólo era responsable si había incumplido las normas de
circulación. La nueva ley establece que el conductor será siempre el responsable.

15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.

16. Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el
desarrollo reglamentario necesario.

17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales
reglamentariamente establecidos.

19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias.

20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de
cáncer.