martes, 25 de octubre de 2011

Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Villa del Río.

BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO
BASES PARA LA CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y
CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios para la
creación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal
laboral con carácter temporal para efectuar contratos laborales
temporales, motivadas por obras o servicios determinados, nuevas
necesidades temporales, acumulación de tareas, así como sustituir
bajas, vacaciones y otras situaciones eventuales y transitorias, a fin
de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar
vacante temporalmente mediante concurso libre.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia
de Córdoba, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad de los contratos será por obra o servicio determinado,
eventual por circunstancias de la producción o de interinidad para
sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo,
según se determine por el órgano competente para la contratación,
atendiendo a razones de interés público.

El carácter de los contratos será siempre temporal, coincidiendo con
el período de baja maternal, enfermedad, vacaciones, acumulación de
tareas u otra circunstancia que motive la contratación, sin que, en
ningún caso pueda exceder de dos meses, entendiéndose extinguida esta
relación al finalizar dicho período.

La jornada de trabajo, horario y retribuciones serán las asignadas al
puesto de trabajo que se cubra temporalmente, excluida la antigüedad.


TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder ingresar en la bolsa de trabajo será necesario reunir los
siguientes requisitos:

— Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa, sólo por ley podrá establecerse otra
edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso
al empleo público.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o Ayuntamiento de Villa del Río.
Plaza de la Constitución, 8.- 14640 Córdoba.

Teléfono 957 177 017 Fax 957 177 177

www.villadelrio.org e-mail: alcalde@villadelrio.es

equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleado público.

— Poseer la titulación exigida para cada puesto de trabajo.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes serán presentada del 1 al 31 de enero de cada dos años
y en ellas los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte,
se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Villa del
Río, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o
bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley
30/1992.

La apertura de la bolsa se hará saber mediante bandos, publicación en
el tablón, página web, radio y cualesquiera otros que permitan su
máxima difusión.

Serán valoradas en el mes de febrero, por la comisión y se agilizará
el procedimiento de manera que las listas definitivas de aspirantes
incluidos en la bolsa se publiquen en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, para su entrada en vigor en el mes de marzo de cada año.

La solicitud deberá ir acompañada por fotocopia del D.N.I., la
especificación del puesto de trabajo al que se opta, de todos los
ofertados y los documentos acreditativos de la titulación exigida en
la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que
deban ser valorados.

Para el primer año de su funcionamiento, esto es, el 2011, se
establecen los siguientes periodos y plazos:

Las solicitudes serán presentada del 1 al 30 de noviembre. Serán
valoradas en el mes de diciembre por la comisión y se publicarán en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, para su entrada en vigor en desde
enero de 2012 hasta diciembre de 2013.

QUINTA. Admisión de Aspirantes. Lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará
resolución en el plazo de cinco días, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos (por no cumplir los requisitos mínimos exigidos
en estas bases para la admisión de aspirantes, base 3) y convocará a
la Comisión de calificación para la baremación de las solicitudes
presentadas.

SEXTA. Comisión de calificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos
de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie, por ello no se podrá designar a ninguno de sus miembros en
nombre o representación de organizaciones sindicales u otras
administraciones.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de
conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo

Común.

Para mayor agilidad en su funcionamiento, estará compuesta por tres
miembros, en su virtud, estará constituida por:

Presidente: el Secretario de la Corporación.

Vocales: Jefe del Servicio de Urbanismo, Jefe del Negociado de
Secretaría y Jefe de Servicio de cada categoría de puesto de trabajo.

Serán suplentes de los anteriores, quienes legalmente les sustituyan.

SÉPTIMA. Sistema de selección y criterios generales de baremación.

El sistema de selección es el concurso de méritos, en el que los
solicitantes serán ordenados según los puntos obtenidos por la suma de
los puntos obtenidos por las circunstancias alegadas, computables
según el siguiente baremo y los puntos obtenidos por el baremo
específico del puesto al que se opte.

Baremo general

Se podrán obtener puntos por las siguientes circunstancias:

1) Circunstancias de orden económico: pretende atender a aquellos
ciudadanos que más estén sufriendo los efectos de la crisis, es decir,
priorizar en el orden a aquellos demandantes que lleven mayor tiempo
en situación de desempleo.

– 1.1.- 0,1 puntos por mes de antigüedad en el desempleo. Se
acreditará mediante informe de vida laboral, expedida por la Tesorería
de la Seguridad

Social.

– 1.2.- 0,5 puntos por haber agotado la percepción de las prestaciones
por desempleo.

2) Circunstancias de orden social: trata de atender a los ciudadanos
que tengan especiales dificultades de cara a la integración en el
mercado laboral actual, contemplando baremos como la edad y, sobre
todo, la situación familiar

– 2.1.- 0,5 puntos por cada hijo menor de 25 años, que esté en
situación de desempleo, se acreditará mediante libro de familia y vida
laboral para los hijos mayores de 16 años.

– 2.2.- 0,5 puntos por concurrir 2 desempleados en una misma unidad
familiar, siendo cónyuge desempleado y demandante de empleo con una
antigüedad demostrada, mediante certificado de inscripción como
demandante de empleo en la oficina del SAE y Libro de Familia.

– 2.3.- 0,5 puntos por ser cabeza de familia monoparental, se
acreditará mediante la presentación del libro de familia.

– 2.4.- 0,5 puntos por discapacidad que no impida el desempeño normal
del trabajo, acreditado mediante certificado de reconocimiento de la
discapacidad, expedido por el órgano oficial competente.

– 2.5.- 0,5 puntos por ser jóvenes demandantes de primer empleo, entre
16 y 25 años, acreditado por informe de vida laboral.

– 2.6.- 0,5 puntos por ser parado mayor de 45 años, se acreditará
mediante certificado de inscripción como demandante de empleo en el
SAE (la edad se estima de oficio pues todos presentarán fotocopia del
D.N.I.)

– 2.7.- 0,5 puntos por estar empadronado en Villa del Río (dado que se
trata de contratos temporales de corta duración). Se acreditará
mediante volante o certificado de empadronamiento.

3) Circunstancias de orden técnico: se valorará la Formación.

Se puntuará la titulación académica superior a la exigida para el
puesto de trabajo y los cursos formativos relacionados con el mismo,
de conformidad con las bases específicas de las distintas bolsas que
se crean.

4) supuestos de empate: se resolverá ordenando a los candidatos que
hubiesen obtenido mayor puntuación según el orden de los anteriores
apartados, es decir, dando prioridad a los que hayan obtenido
puntuación por el apartado 1), a su vez por el 1.1., etc.

Baremo específico

Consultar los anexos para cada puesto a que se opte.

NOVENA. Propuesta de la Comisión. Resolución provisional y definitiva
de aspirantes. Reclamaciones.

Una vez terminada la baremación de los aspirantes, la Comisión elevará
a la Alcaldía para su aprobación la propuesta de lista ordenada de
aspirantes incluidos en la bolsa, para cada uno de los apartados
reservados a los puestos de trabajo que se pueden cubrir con la bolsa.

En el plazo de 5 días el Alcalde dictará resolución, en la que se
incluirá la relación provisional de aspirantes, por orden de
puntuación que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
página web.

Contra la misma se podrán presentar por los interesados reclamaciones,
en el plazo de diez días, desde la publicación en el Tablón de edictos
de la lista provisional, siempre por escrito, que describirán el
motivo de la reclamación y se acompañarán de la documentación en su
caso necesaria, en la que se sustente la reclamación. No se admitirán
en este momento documentos no aportados en el plazo de presentación de
instancias.

La comisión de valoración examinará las reclamaciones y elevará
propuesta a la alcaldía, que en el plazo de 5 días, resolverá la
relación definitiva y ordenará su publicación.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de la bolsa de
trabajo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Tablón,
ante el mismo órgano que la ha dictado.

Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en
Córdoba, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de
la publicación, de conformidad con lo establecido de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

1- carácter social de la bolsa, dada su orientación social y al
reparto del empleo existente, sólo se podrá optar a un puesto de
trabajo de los ofertados en los diferentes anexos a estas bases o
aquellos otros que se oferten en un futuro.

Es decir, los interesados solicitarán la inscripción en una sola de
las categorías que se ofertan: auxiliar dministrativo, peón servicios
múltiples, peón jardinería o auxiliar servicio de deportes.

2- Carácter rotatorio. Todas las personas incluidas en la bolsa de
trabajo serán ordenadas para las futuras contrataciones que resulten
necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente.

Así, hasta que no haya sido contratado el último de la lista no se
podrá volver a contratar al primero.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará
baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el
Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el último
puesto de la misma, no pudiendo volver a ser baremado hasta la
apertura de nueva Bolsa.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra
una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se
acredite debidamente.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la
asistencia al trabajo.

3- Duración de los contratos: la duración de los contratos que se
celebren tendrá un periodo máximo de 2 meses, salvo los contratos de
socorristas que lo serán de 1 mes, para asegurar el acceso de todos
los aspirantes al empleo.

4- Apertura dinámica la bolsa: se admitirá cada año a quienes lo
deseen, abriendose los plazos de manera periódica, del modo indicado
en la base CUARTA.

5- Acreditación de las circunstancias: en el momento de formalización
del contrato de trabajo, el Ayuntamiento comprobará que se siguen
manteniendo las circunstancias laborales que han determinado la
selección de manera que en caso contrario, si el solicitante se
encontrase en situación de alta en otro contrato, se pasará al
siguiente de la lista.

UNDÉCIMA. Publicación. Incidencias

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web
del Ayuntamiento.

Las bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa,
se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el
plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, a partir
del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En Villa del Río a 14 de septiembre de 2011.

ANEXO I. BASES ESPECÍFICAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO

TÍTULO EXIGIBLE. Los aspirantes deberán estar en posesión del título
de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

CONCURSO. Méritos computables:

a) Formación: Sólo se tendrá en cuenta la titulación acreditada de
nivel superior.

— Por poseer titulación de superior a la exigida para el acceso a la plaza:

título de bachiller o equivalente: 1 puntos.

Diplomado universitario o equivalente: 2 puntos.

Licenciado universitario, doctor, o equivalente: 3 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la
más alta alcanzada.

- Cursos de formación relacionados con la materia: por cada curso 0,1
puntos Se acreditarán estos méritos mediante presentación de copia de
los títulos y certificados correspondientes, debidamente cotejada por
los servicios municipales.

ANEXO II. BASES ESPECÍFICAS PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES.

ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS: Las propias
que correspondan al Oficio de electricista, fontanero, mecánico,
albañil y jardinero; así como para el mantenimiento y reparaciones
tanto de los edificios e instalaciones Municipales como de las vías
públicas, atendiéndose en todo caso a las directrices del Maestro de
Obras y las superiores de los Técnicos del Servicio de Urbanismo; el
uso de la maquinaria del Ayuntamiento destinada a los referidos
servicios; y aquellas otras que le sean encomendadas por el Maestro de
la Villa (Maestro de Obras), bajo la dependencia y dirección del
Servicio de Urbanismo que guarden relación con el contenido de los
trabajos propios de esta subescala.

- también funciones propias de Ordenanza del Ayuntamiento y Agente
notificador; control de la utilización de Salones y Dependencias
Municipales; Apertura y cierre de las instalaciones, custodia de
llaves, encendido y apagado de luces, focos, aire acondicionado,
calefacción y demás recursos utilizados, reparaciones y mantenimiento
sencillos de las instalaciones, limpieza básica de las instalaciones,
control de su utilización, reparación de pequeñas averías e
información a superior cuando detecte cualquier anomalía, de la que no
sea posible su reparación. Conservación de Archivos Municipales;
traslado de paquetes, legajos, carpetas, archivadores y documentos que
se le indiquen; recogida de correspondencia Oficial; información al
ciudadano; utilización de fotocopiadoras; podrán encomendársele otras
funciones o tareas propias de su oficio que resulten necesarias para
conseguir fines y cumplir las obligaciones del Ayuntamiento, y
aquellas otras funciones que le sean encomendadas
directamente por su superior inmediato, y que guarden relación con el
contenido de su puesto de trabajo.

TÍTULO EXIGIBLE. Los aspirantes deberán estar en posesión del
certificado de escolaridad o equivalente.

CONCURSO. Méritos computables:

Formación: Sólo se tendrá en cuenta la titulación acreditada de nivel superior.

- Módulos formativos de cualificación profesional relacionados con el
puesto de trabajo:

– por cada módulo de primer nivel o básico: 1 punto.

– Por cada módulo de segundo nivel o superior: 2 puntos.

- Cursos de formación relacionados con la materia: por cada curso 0,1

ANEXO III. BASES ESPECÍFICAS PEÓN JARDINERO

ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES. Las propias que correspondan al Oficio de Jardinero:

Mantenimiento de Parques y Jardines, en general corta de césped y
riego, así como la cava de arriates, limpieza de fuentes, uso de
herbicidas, siembra y poda de jardines, tratamiento de plantas, poda
de árboles, recorte de setos, el
uso de las maquinarias del Ayuntamiento destinadas al Servicio de
Jardinería, detección y reparación de pequeñas averías e información a
superior cuando detecte cualquier anomalía, de la que no sea posible
su reparación, y aquellas otras funciones que le sean encomendadas por
el Oficial Jardinero, Maestro de Obras, o su superior en el Servicio
de Urbanismo y que guarden relación con el puesto de trabajo.

TÍTULO EXIGIBLE. Los aspirantes deberán estar en posesión del
certificado de escolaridad o equivalente.

CONCURSO. Méritos computables:

Formación: Sólo se tendrá en cuenta la titulación acreditada de nivel superior.

- Módulos formativos de cualificación profesional relacionados con el
puesto de trabajo:

– por cada módulo de primer nivel o básico: 1 punto.

– Por cada módulo de segundo nivel o superior: 2 puntos.

- Cursos de formación relacionados con la materia: por cada curso 0,1

ANEXO IV. BASES ESPECÍFICAS AUXILIAR SERVICIO DE DEPORTES.

CATEGORIA A: MONITORES DEPORTIVOS.

TÍTULO EXIGIBLE. Los aspirantes deberán estar, como mínimo en posesión
del título de monitor/técnico deportivo, admitiéndose otra titulación
superior que acredite formación deportiva.

CONCURSO. Méritos computables:

Formación. Sólo se tendrá en cuenta la titulación acreditada de nivel superior.

- Módulos formativos de cualificación profesional relacionados con el
puesto de trabajo:

– por cada módulo de primer nivel o básico: 1 punto.

– Por cada módulo de segundo nivel o superior: 2 puntos.

– Diplomado universitario o equivalente: 2,5 puntos.

- Licenciado universitario, doctor, o equivalente: 3 puntos.

- Cursos de formación relacionados con la materia: 0,1 por cada uno.

CATEGORÍA B: SOCORRISTAS.

TÍTULO EXIGIBLE. Los aspirantes deberán estar en posesión del título
de socorrista acuático.

CONCURSO. Méritos computables:

– Módulos formativos de cualificación profesional relacionados con el
puesto de trabajo: Sólo se tendrá en cuenta la titulación acreditada
de nivel superior.

– por cada módulo de primer nivel o básico: 1 punto.

– Por cada módulo de segundo nivel o superior: 2 puntos.

– Diplomado universitario o equivalente: 2,5 puntos.

Licenciado universitario, doctor, o equivalente: 3 puntos.

- curso de reciclaje, de una antigüedad máxima de dos años, 1,5 puntos.

- Cursos de formación relacionados con la materia: 0,1 por cada uno.

ANEXO V. BASES ESPECÍFICAS EMPLEO SOCIAL.

Para casos excepcionales (y debidamente justificados), con informe
preceptivo de los Servicios Sociales que requieran del acceso a un
alta laboral, de cara a superar una situación transitoria de necesidad
perentoria que no pueda ser demorada en el tiempo.

ANEXO VI. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO.

(pueden recoger en el Ayuntamiento de Villa del Río)