VILLA DEL RÍO
Núm. 8.016
A N U N C I O
No habiéndose presentado reclamación alguna contra el Expediente por Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de Guardería Infantil, Ludoteca Infantil y Aula Matinal ( aprobado provisionalmente por la Corporación Pleno ensesión de fecha 25 de julio de 2002), y publicado en el B.O. de la Provincia nº 139, de fecha 7 de agosto de 2002, durante su periodo de exposición pública queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.3 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, por lo que a continuación se inserta íntegramente la Ordenanza correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.4 de la citada Ley.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL, LUDOTECA INFANTIL Y AULA MATINAL
Artículo 1: CONCEPTO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, ambos de la ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación del servicio de guardería infantil, ludoteca infantil y aula matinal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2: OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas responsables de los menores que se beneficien de los servicios guardería infantil (atención socio-educativa), ludoteca infantil y aula matinal (padres o tutores), o en su caso, aquellas que se hubieran comprometido al pago del precio.
Artículo 3: CUANTÍA.
A) El precio público por la prestación del servicio de atención socio-educativa, de conformidad con los ingresos de la unidad familiar, será el siguiente:
- Para la primera plaza de la unidad familiar:
INGRESOS FAMILIARES MIEMBROS CUOTA MENSUAL
Hasta 1 S.M.I. 2 ó más 0 euros
2 0 euros
Más de 1 y menos de 1,5 S.M.I.
3 ó más 0 euros
2 ó 3 24 euros
Entre 1,5 y menos de 2 S.M.I.
4 ó más 0 euros
2 ó 3 60 euros
Entre 2 y menos de 3 S.M.I.
4 ó 5 24 euros
2 ó 3 120 euros
Entre 3 y menos de 4 S.M.I. 4 ó 5 60 euros
6 ó más 24 euros
2 ó 3 180 euros
Entre 4 y menos de 4,8 S.M.I. 4 120 euros
5 ó más 60 euros
3 180 euros
Entre 4,8 y menos de 6 S.M.I. 4 ó 5 120 euros
6 ó más 60 euros
4 180 euros
Entre 6 y menos de 7 S.M.I.
5 ó más 120 euros
5 180 euros
Entre 7 y menos de 8 S.M.I.
6 ó más 120 euros
Igual o superior a 8 S.M.I., hasta
el límite establecido en la D. A. 1ª 6 ó más 180 euros
del Decreto 137/2002, de 30 de
abril.
Los precios anteriormente indicados tendrán una reducción del 25% en caso de no prestarse el servicio de comedor.
- Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuota que resulte aplicable con arreglo al cuadro anterior.
- Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuota que resulte aplicable con arreglo al cuadro anterior.
- Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas estarán exentas.
- Estarán igualmente exentas las plazas ocupadas por menores en circunstancias socio-familiares que ocasionen un grave riesgo para los mismos, así como las ocupadas por hijos/as de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas.
B) Servicio de ludoteca infantil:
- Precio mensual: 48 euros.
- Precio por día: 2,5 euros.
- Bonificaciones:
Familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: bonificación del 50%.
Familias cuyos ingresos superen el porcentaje anterior dentro de los límites de la citada Disposición Adicional: Bonificación del 25%.
C) Servicio de aula matinal.
- Precio mensual:12 euros.
- Precio por día:0,6 euros.
- Bonificaciones:
Familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: bonificación del 50%.
Familias cuyos ingresos superen el porcentaje anterior dentro de los límites de la citada Disposición Adicional: bonificación del 25%.
Artículo 4: OBLIGACION DE PAGO.
La Obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación el servicio de guardería infantil.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
El Alcalde-Presidente
Contra la nueva Ordenanza transcrita, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de publicación de este Anuncio en el B.O. de la Provincia, en la forma y plazos reglamentarios.
Villa del Río, a 18 de septiembre de 2002.- El Alcalde, Juan Calleja Relaño.
Núm. 8.016
A N U N C I O
No habiéndose presentado reclamación alguna contra el Expediente por Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de Guardería Infantil, Ludoteca Infantil y Aula Matinal ( aprobado provisionalmente por la Corporación Pleno ensesión de fecha 25 de julio de 2002), y publicado en el B.O. de la Provincia nº 139, de fecha 7 de agosto de 2002, durante su periodo de exposición pública queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.3 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, por lo que a continuación se inserta íntegramente la Ordenanza correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.4 de la citada Ley.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL, LUDOTECA INFANTIL Y AULA MATINAL
Artículo 1: CONCEPTO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, ambos de la ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación del servicio de guardería infantil, ludoteca infantil y aula matinal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2: OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas responsables de los menores que se beneficien de los servicios guardería infantil (atención socio-educativa), ludoteca infantil y aula matinal (padres o tutores), o en su caso, aquellas que se hubieran comprometido al pago del precio.
Artículo 3: CUANTÍA.
A) El precio público por la prestación del servicio de atención socio-educativa, de conformidad con los ingresos de la unidad familiar, será el siguiente:
- Para la primera plaza de la unidad familiar:
INGRESOS FAMILIARES MIEMBROS CUOTA MENSUAL
Hasta 1 S.M.I. 2 ó más 0 euros
2 0 euros
Más de 1 y menos de 1,5 S.M.I.
3 ó más 0 euros
2 ó 3 24 euros
Entre 1,5 y menos de 2 S.M.I.
4 ó más 0 euros
2 ó 3 60 euros
Entre 2 y menos de 3 S.M.I.
4 ó 5 24 euros
2 ó 3 120 euros
Entre 3 y menos de 4 S.M.I. 4 ó 5 60 euros
6 ó más 24 euros
2 ó 3 180 euros
Entre 4 y menos de 4,8 S.M.I. 4 120 euros
5 ó más 60 euros
3 180 euros
Entre 4,8 y menos de 6 S.M.I. 4 ó 5 120 euros
6 ó más 60 euros
4 180 euros
Entre 6 y menos de 7 S.M.I.
5 ó más 120 euros
5 180 euros
Entre 7 y menos de 8 S.M.I.
6 ó más 120 euros
Igual o superior a 8 S.M.I., hasta
el límite establecido en la D. A. 1ª 6 ó más 180 euros
del Decreto 137/2002, de 30 de
abril.
Los precios anteriormente indicados tendrán una reducción del 25% en caso de no prestarse el servicio de comedor.
- Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuota que resulte aplicable con arreglo al cuadro anterior.
- Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuota que resulte aplicable con arreglo al cuadro anterior.
- Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas estarán exentas.
- Estarán igualmente exentas las plazas ocupadas por menores en circunstancias socio-familiares que ocasionen un grave riesgo para los mismos, así como las ocupadas por hijos/as de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas.
B) Servicio de ludoteca infantil:
- Precio mensual: 48 euros.
- Precio por día: 2,5 euros.
- Bonificaciones:
Familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: bonificación del 50%.
Familias cuyos ingresos superen el porcentaje anterior dentro de los límites de la citada Disposición Adicional: Bonificación del 25%.
C) Servicio de aula matinal.
- Precio mensual:12 euros.
- Precio por día:0,6 euros.
- Bonificaciones:
Familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: bonificación del 50%.
Familias cuyos ingresos superen el porcentaje anterior dentro de los límites de la citada Disposición Adicional: bonificación del 25%.
Artículo 4: OBLIGACION DE PAGO.
La Obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación el servicio de guardería infantil.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
El Alcalde-Presidente
Contra la nueva Ordenanza transcrita, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de publicación de este Anuncio en el B.O. de la Provincia, en la forma y plazos reglamentarios.
Villa del Río, a 18 de septiembre de 2002.- El Alcalde, Juan Calleja Relaño.