martes, 2 de julio de 2019

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICIOS (RHE) Y REHABILITACIÓN VIVIENDAS (RHV)

Las comunidades de propietarios (RHE) y personas físicas (RHV) interesadas tendrán un plazo máximo de 1 mes (de 2 de julio de 2019 a 1 de agosto de 2019, inclusive) para la presentación de la solicitud (Anexo I). Está deberá ir acompañada del Informe Técnico suscrito por técnico competente.

Conceptos subvencionables:
Actuaciones de mejora de deficiencias en el estado de conservación de cimentación, estructura e instalaciones así como cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, incluyendo los procesos de retirada de materiales con amianto.
Actuaciones de mejora de la seguridad y accesibilidad (ascensores, salvaescaleras, rampas, etc.)
Actuaciones de mejora energética y sostenibilidad (mejoras de aislamiento térmico, carpinterías, acristalamiento, cerramientos, instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria, etc.)

Beneficiarios:
En el caso de viviendas, personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta (en el caso de eficicios, comunidades de propietarios o agrupaciones de propietarios de edificios) cuyos ingresos de la unidad de convivencia residentes sean inferiores a 5,5 veces el IPREM (en el caso de edificios, al menos el 50% de las viviendas deben cumplir este requisito). No podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

Requisitos:
Ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios (en edificios, que lo sea al menos el 50% de las viviendas).
No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
En el caso de viviendas, debe tener una superficie mayor o igual a 36 metros cuadrados y no estar considerada como infravivienda; en el caso de edificios, el 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial y es necesario contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
Antigüedad de la construcción desde 1996, salvo excepciones.
Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras con fecha anterior a la solicitud de la subvención.