ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2015 AYUDAS PARA EL ALQUILER A PERSONAS CON INGRESOS LIMITADOS
CONVOCATORIA 2015.
Plazos: 10/03/2015 a 30/04/2015
BENEFICIARIOS/AS: Tendrán preferencia aquellas solicitudes, cuyas personas tengan ingresos que no superen 2,5 veces IPREM.
1 vez IPREM: 7.455, 14 €
2,5 veces IPREM: 18.637, 85 €
Dichos ingresos serán los que consten en la Declaración de la Renta año 2013 (último período impositivo) o en el Certificado emitido por la Agencia Tributaria de no estar obligado a su presentación por la normativa del impuesto.
REQUISITOS:
- Tener residencia legal en el territorio nacional
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente durante el período subvencionable y estar empadronado en la misma. Este requisito ha de cumplirse desde el momento de la solicitud y para contratos posteriores, en un mes desde la resolución definitiva.
- El importe máximo de la renta no será superior a 6,5 € por metro cuadrado útil de la vivienda, con un tope máximo de 500 €.
- Los ingresos serán igualmente un requisito para optar a la subvención.
- Se excepciona la prohibición de no acceder a la ayuda por no estar al corriente en Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social atendiendo a las especiales circunstancias de las personas solicitantes.
CUANTÍA: La ayuda consistirá en el 40% de la renta anual con un máximo de 2.400 €.
PRESENTACIÓN: Solo se presentará la SOLICITUD (ANEXO I), sin acompañar la documentación.
Presencial (preferentemente): Delegación Territorial de Fomento y Vivienda
Calle Sto. Tomás de Aquino, 1-9ª Planta
14.071 Córdoba
Registro telemático único: http://www.andaluciajunta.es (mediante firma electrónica)
Para otros registros y oficinas de correos, deberá remitirse una copia escaneada con la fecha y número de registro de entrada al correo electrónico:
Elaborada la PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN, las personas incluidas en ella utilizarán el ANEXO II (DOCUMENTO PARA ALEGACIONES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN) y ANEXO III (FICHA DE DATOS COMPLEMENTARIOS)
PAGO DE LA SUBVENCIÓN: Por meses naturales en los que esté vigente el contrato previa justificación. Para ello se utilizará el ANEXO IV.
OTRAS CONSIDERACIONES:
- Es posible condicionar la ayuda a la firma de un contrato de arrendamiento.
- Es posible modificar el contrato de arrendamiento: vigencia y cuantía de la renta mensual pero eso dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión (podrá suponer disminución del importe de la subvención).
- Es posible cambiar de residencia habitual a cualquier otra vivienda ubicada en la Comunidad de Andalucía siempre y cuando sea comunicado a la correspondiente Delegación Territorial donde se ubique la nueva vivienda y el nuevo contrato arrendamiento cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en la Orden.
BAREMO:
- Atendiendo a los INGRESOS, las cuantías determinadas para el cálculo de IPREM se multiplicará por 50 PUNTOS
- Por DESAHUCIO DE VIVIENDA EN ALQUILER 20 PUNTOS
- Por DESAHUCIO DE VIVIENDA EN PROPIEDAD
o DACIÓN EN PAGO 20 PUNTOS
- Por unidades de convivencia con todos los miembros en
SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO o hayan cesado
la ACTIVIDAD ECONÓMICA 10 PUNTOS
- Por cada miembro de la Unidad de Convivencia con
DISCAPACIDAD 10 PUNTOS
- Por cada miembro de la Unidad de Convivencia en
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 15 PUNTOS
- Unidades de Convivencia con VIC. VIOLENCIA GENERO 5 PUNTOS
- Unidades de Convivencia con VIC. TERRORISMO 5 PUNTOS
Para más información podremos atenderle en la sede del PSOE de Villa del Río (C/ Hierro, nº 8) los lunes y viernes de 18:30 a 20:00 horas, o en los teléfonos 957177632 / 673669810.
Informa: PSOE de Villa del Río