martes, 17 de enero de 2017

HORARIOS DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

HORARIOS DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

Por el presente, se recuerda a todos los titulares de establecimientos públicos y actividades recreativas, que de conformidad con la Orden de 25/03/02, de la Consejería de Gobernación, por la que se regulas los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las normas del Estado; así como lo estipulado en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Andalucía; se aconsejaba establecer una articulación más adecuada respecto de tales límites horarios, de forma que con ella, se mantengan y protejan los diferentes derechos e intereses que ostentan y amparan, tanto a los propietarios de los establecimientos públicos sometidos a éste régimen jurídico-administrativo, como a los vecinos y usuarios de aquéllos, así como establecer, de forma clara y concisa, los límites máximos que con carácter general deben ser respetados por las ordenanzas que en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos aprueben, en el ámbito de sus competencias, los municipios andaluces, y los requisitos y condiciones que han de regir el establecimiento de horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos públicos.



Por cuanto antecede, habiéndose tenido en cuenta los intereses de los consumidores y usuarios, así como del empresariado de este sector económico
en Andalucía, manifestados a través de sus respectivas organizaciones representativas, en el Artículo 2 de la citada normativa, relativa al Régimen
general de horarios, éstos son los siguientes:

1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el siguiente: (...)

d) Establecimientos recreativos: ......0,00 horas.
e) Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música:......... 2,00 horas.
f) Establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música: ..........3,00 horas.
g) Establecimientos de esparcimiento, excepto discotecas de juventud: ..........6,00 horas.
h) Establecimientos de esparcimiento con licencia municipal de apertura de discoteca de juventud:....... 0,00 horas.


2. Los viernes, sábados y vísperas de festivo, los establecimientos públicos de Andalucía relacionados en el apartado anterior, podrán cerrar una hora más tarde de los horarios especificados. (…).



5. La apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música, así como de los establecimientos de esparcimiento, en ningún caso podrá producirse antes de las 12,00 horas del día. Los restantes establecimientos públicos sometidos a la presente norma no podrán abrir al público antes de las 6,00 horas del día.



6. A partir de la hora de cierre establecida, el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido.

Asimismo, se recuerda la prohibición por Ley, de realizar espectáculos públicos en la Vía Urbana, sin haber obtenido previamente la Autorización Municipal oportuna por parte del Órgano correspondiente de este Ayuntamiento.