jueves, 10 de diciembre de 2015

BANDO: VENTA Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

Para general conocimiento se hace saber que las condiciones de venta y uso de productos pirotécnicos, según el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (Real Decreto 563/2010, 7 de mayo) son las siguientes:

- está terminantemente prohibida la venta ambulante de productos pirotécnicos, pudiéndose vender en establecimientos permanentes o temporales autorizados, siempre que tengan concertado y en vigor un seguro de responsabilidad civil.

- los artículos pirotécnicos deberán estar catalogados y etiquetados de manera visible, figurando el nombre del fabricante, del producto y tipo de artículo, categoría e instrucciones de uso.

- la unidad mínima de venta será el envase, prohibiéndose la venda de unidades fuera de él, vendiendo los cohetes voladores en paquetes

- los artificios pirotécnicos de la categoría 3 sólo se podrán vender y usar por mayores de 18 años, los de la categoría 2 a mayores de 16 y los de la categoría 1 a mayores de 12 años.

- no podrán venderse estos artículos a quienes manifiesten de forma clara que puedan encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, no debiendo expone los productos en escaparates ni al alcance del público.

 A los efectos anteriores, ordeno a los Agentes de mi autoridad el cumplimiento de estas instrucciones así como la seguridad ciudadana relativa a la tenencia y uso en la vía pública de artificios pirotécnicos por particulares, denunciando cuantas infracciones se produzcan y comprobando que los establecimientos expendedores cuenten con la autorización expresa. En caso contrario se incoará expediente sancionador pudiendo imponer sanciones previstas por la ley.

 Esta Alcaldía espera una positiva respuesta por parte de todos los ciudadanos en el cumplimiento del presente BANDO, evitando así el ejercicio de la potestad sancionadora y punitiva de las Administraciones Públicas y Judiciales.