D. BARTOLOMÉ RAMÍREZ CASTRO, Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río, en uso de las facultades que le confiere la Legislación vigente. HACE SABER:
Que el pasado día 26 de junio fue publicado en el BOE, la Orden ARM/1703/2010, de 24 de junio, por la que se desarrolla el art. 6 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, a financiar por el Ministerio de Medio Ambiente.
Los daños subsidiables serán los ocasionados en explotaciones agrícolas y ganaderas, que cumplan una serie de requisitos según el art. 2 de la citada Orden.
Deberán solicitarse por los titulares de las citadas explotaciones, debiendo presentar la solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
La solicitud, según Anexo a la Orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por estos mismos daños, y en caso afirmativo, la cuantía de las mismas.
- Aquellas instalaciones con póliza de seguro agrario en vigor, deberán acompañar, original o copia compulsada de la factura correspondiente a la reposición de dichas instalaciones.
- En caso de que el solicitante no sea una persona física, deberán aportar copias del C.I.F. del solicitante, así como copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 20 de julio.
Para cualquier aclaración podrán contactar con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), o bien en las Oficinas Generales de este Ayuntamiento, Negociado de Subvenciones, en horario de atención al público.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Villa del Río, a 30 de junio de 2010.
EL ALCALDE,