El Ayuntamiento en Pleno, y en sesión ordinaria celebrad el día 27 de octubre de 2016,
adoptó entre otros, el acuerdo de ADOPCIÓN DEL ESCUDO MUNICIPAL.
"Los escudos y banderas son los símbolos que sirven de identificación una agrupación humana, expresan su cohesión y validan su documentación de carácter oficial, además de constituir signos de autoridad.
El Estado, por Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, traspasó a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a los Municipios y Provincias de títulos, lemas y dignidades, previa la
instrucción de expediente, y la aprobación de escudos heráldicos municipales, previo informe de la Real Academia de la Historia.
Así, se aprobó la Ley 6/2003, en la que se regulan determinados aspectos del procedimiento administrativo, a los efectos de asegurar la concurrencia del mayor pluralismo y participación ciudadana, tales como la información pública, la necesidad de mayoría cualificada para su
aprobación, así como la posibilidad de concurso público de ideas.
En el caso de Villa del Río, tradicionalmente ha venido usándose un escudo como propio de Villa del Río, por el Ayuntamiento y resto de administraciones públicas en sus relaciones con Villa del Río, que ha sido reconocido de hecho, sin que haya sido oficialmente aprobado, siguiendo el
procedimiento legalmente establecido.
A este escudo se le quiere dar carta de naturaleza y convertirlo en escudo oficial, tras el oportuno expediente.
Visto cuanto antecede y de conformidad con el informe de Secretaría de 19 de octubre de 2016, se eleva la siguiente propuesta de adopción de acuerdos:
PRIMERO. Iniciar expediente para llevar a cabo la adopción del escudo municipal.
SEGUNDO. Publicar el Acuerdo de admisión a trámite en el tablón de edictos de la Entidad Local y en las emisoras de radio y televisión locales.
TERCERO. Abrir un período de información pública por plazo de veinte días, a contar dentro de los quince días siguientes desde este Acuerdo.
CUARTO. Citar expresamente a las Asociaciones vecinales y aquellas otras cuyo objeto social esté directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Entidad Local, que estén inscritas en el Registro municipal.
QUINTO. Solicitar información al Registro Andaluz de Entidades Locales respecto al símbolo que se vaya a aprobar con la finalidad de que no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros válidamente inscritos.
No obstante, la Comisión acordará lo que estime pertinente".
(...)
Pasados a la votación, se manifiesta abstención (2) por Da Estrella Criado Hombrado y Da Susana Sánchez Trujillo; voto en contra (2) por D. Francisco Javier Luna Mantas y D. Antonio Carabaño Agudo y a a favor el resto (5 votos de UNIDE y 4 del Grupo Municipal Socialista), que son nueve votos, por lo que los acuerdos resultan aprobados por mayoría absoluta".
adoptó entre otros, el acuerdo de ADOPCIÓN DEL ESCUDO MUNICIPAL.
"Los escudos y banderas son los símbolos que sirven de identificación una agrupación humana, expresan su cohesión y validan su documentación de carácter oficial, además de constituir signos de autoridad.
El Estado, por Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, traspasó a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a los Municipios y Provincias de títulos, lemas y dignidades, previa la
instrucción de expediente, y la aprobación de escudos heráldicos municipales, previo informe de la Real Academia de la Historia.
Así, se aprobó la Ley 6/2003, en la que se regulan determinados aspectos del procedimiento administrativo, a los efectos de asegurar la concurrencia del mayor pluralismo y participación ciudadana, tales como la información pública, la necesidad de mayoría cualificada para su
aprobación, así como la posibilidad de concurso público de ideas.
En el caso de Villa del Río, tradicionalmente ha venido usándose un escudo como propio de Villa del Río, por el Ayuntamiento y resto de administraciones públicas en sus relaciones con Villa del Río, que ha sido reconocido de hecho, sin que haya sido oficialmente aprobado, siguiendo el
procedimiento legalmente establecido.
A este escudo se le quiere dar carta de naturaleza y convertirlo en escudo oficial, tras el oportuno expediente.
Visto cuanto antecede y de conformidad con el informe de Secretaría de 19 de octubre de 2016, se eleva la siguiente propuesta de adopción de acuerdos:
PRIMERO. Iniciar expediente para llevar a cabo la adopción del escudo municipal.
SEGUNDO. Publicar el Acuerdo de admisión a trámite en el tablón de edictos de la Entidad Local y en las emisoras de radio y televisión locales.
TERCERO. Abrir un período de información pública por plazo de veinte días, a contar dentro de los quince días siguientes desde este Acuerdo.
CUARTO. Citar expresamente a las Asociaciones vecinales y aquellas otras cuyo objeto social esté directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Entidad Local, que estén inscritas en el Registro municipal.
QUINTO. Solicitar información al Registro Andaluz de Entidades Locales respecto al símbolo que se vaya a aprobar con la finalidad de que no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros válidamente inscritos.
No obstante, la Comisión acordará lo que estime pertinente".
(...)
Pasados a la votación, se manifiesta abstención (2) por Da Estrella Criado Hombrado y Da Susana Sánchez Trujillo; voto en contra (2) por D. Francisco Javier Luna Mantas y D. Antonio Carabaño Agudo y a a favor el resto (5 votos de UNIDE y 4 del Grupo Municipal Socialista), que son nueve votos, por lo que los acuerdos resultan aprobados por mayoría absoluta".