Se hace saber, a los establecimientos de hostelería y a la vecindad afectada, que ha sido acordado, autorizar la instalación de carpa desmontable, con carácter excepcional, para determinadas fechas concretas, de especial importancia para el ocio y tiempo libre.
La ocupación se autorizará, previa solicitud, de conformidad con las siguientes reglas:
– La ocupación se habrá de realizar con respeto a la normativa en vigor,
– se realizará bajo el control de la policía local, con respeto a la pacífica convivencia vecinal
– deberá contar con autorización expresa de los vecinos, si hubiese que instalarla en la fachada de algún inmueble de los particulares
– se liquidarán de las tasas oportunas.
– Las fechas excepcionales en las que se autoriza el montaje son: Navidad desde el 6 de diciembre al 6 de enero, en Semana Santa desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección y en Feria Real desde el 5 al 10 de septiembre.
– En todo caso el desmontaje deberá efectuarse al día siguiente.