Hemos observado decretos por los que se contratan temporalmente y de
forma eventual para obras y servicios a 3 peones para servicios de
limpieza y mantenimiento varios que establece una remuneración bruta
mensual de 840,81€. Pero nos llama la atención por el que se realiza
una contratación, por prórroga, a 2 peones de limpieza con una
remuneración mensual de 1.324,10 €.
Siendo trabajadores de este ayuntamiento a los que se le aplica el
mismo convenio, en la misma categoría y puesto de trabajo, realizando
la misma labor que es la limpieza,
¿por qué a unos se les paga 1.324,10 € y a otros 840,81 €? ¿Por qué se
les prorroga el contrato a estos peones y no se opta por rotar para
tener acceso a esos 1324,10 €?
¿Hay algún motivo para que esas dos personas se les tengan que
prorrogar y no se rote a los demás demandantes de empleo?