viernes, 31 de octubre de 2003

Ordenanzas Fiscales


Boletin Oficial P.

VILLA DEL RÍO
Núm. 9.150
A N U N C I O
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
* Aprobar inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
- Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana.
- Tasas por Servicio Cementerio.
- Tasas por expedición de documentos y concesiones de autorizaciones administrativas.
- Tasas por Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas o terrenos de dominio público.
- Tasas por Servicios de Piscina e Instalaciones Deportivas.
- Tasa por utilización del Salón de Pleno y de la Casa de la Cultura.
- Tasas por prestación de Servicios a cargo de la Policía Local e Incendios.
- Tasas por Servicio de Mercado.
- Tasas por Servicio de Matadero.
- Tasas por Utilización de las Instalaciones del Pabellón Deportivo Municipal para Publicidad.
- Tasa por la prestación de servicios publicitarios en la emisora municipal.
- Tasas por prestación del Servicio de Fotocopiadora.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, apartados 1 y 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el
día 30 de octubre de 2003, con la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
— Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Asimismo, se aprobó el establecimiento de la Tasa por la Prestación del Servicio de Piscina y de Instalaciones Deportivas Municipales, quedando derogadas las Ordenanzas reguladoras de Haciendas Locales, el Expediente queda expuesto al público por espacio de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a los efectos de reclamación.
De no producirse reclamaciones en el plazo indicado, la aprobación inicial quedará elevada a definitiva sin más trámite, de conformidad con el Artículo 17.3 de la Ley 39/1988.
En Villa del Río, a 31 de octubre de 2003.— El Alcalde, Bartolomé Ramírez Castro.